Servicios de Abogados en Barcelona

Servicios de nuestro Bufete

Responsabilidad Civil y Accidentes

Contacte con Letrados Especializados.

Cuando usted o alguno de los suyos se ve desgraciadamente envuelto en un accidente de circulación, el primer paso a seguir es ponerse en contacto con Letrados especialistas. Trate de evitar profesionales genéricos carentes de experiencia en el sector.

Por desgracia, cuando los accidentes se producen, ya es tarde para remediarlos. Bufete Iniesta le ayudará en todos los trámites que se deben seguir tras un siniestro, con el objetivo de reclamar todas las compensaciones legales. Estamos acostumbrados a tratar con clientes que atraviesan momentos difíciles, comprendemos su situación y la manejamos con un trato sencillo pero sobre todo muy humano.

Trabajamos para conseguir el total, justo y máximo resarcimiento de todos los daños sufridos por nuestro cliente dentro del marco que circunscribe el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos a motor, aplicable a todos las indemnizaciones consecuencia de accidentes de tráfico.

Confiamos plenamente en nuestro trabajo y por eso solo cobramos cuando nuestro cliente cobra. Bufete Iniesta es una apuesta segura.

La indemnización que puede corresponderle como lesionado en accidente de circulación comprenderá todos o algunos de los siguientes conceptos:

Daños corporales:

Lesiones, secuelas, daños morales y daños morales familiares, posible invalidez, en diferentes grados, para el trabajo habitual o cualquier tipo de trabajo.

Daños materiales:

Reparación de vehículos y siniestro total, perjuicios económicos y gastos varios en relación con el accidente.

Área Civil

Bufete Iniesta - Área Civil

Matrimonial - Familiar

  • Separaciones y Divorcios de mutuo acuerdo o contenciosas
  • Nulidad matrimonial
  • Uniones de hecho: derechos y obligaciones con los hijos
  • Procedimiento de guarda y custodia. Régimen de visitas y pensión de alimentos Reclamaciones judiciales en caso de incumplimiento del régimen de visitas o por impago de pensiones
  • Medidas Provisionales
  • Tramitación de procedimiento de modificación de medidas definitivas
  • Capitulaciones matrimoniales
  • Liquidación de régimen económico matrimonial de gananciales
  • Solicitud de pensiones compensatorias y compensaciones por razón del trabajo
  • Derecho penal de familia: delito de impago de pensiones, de incumplimiento del régimen de visitas, procesos de violencia doméstica
  • Incapacitaciones judiciales (procedimientos de guarda, acogimiento de menores, tutor, curador…)
  • Acciones sobre Paternidad (reclamación e impugnación de la filiación).

Desahucios

  • Desahucio de viviendas y locales
  • Desahucio por impago de rentas y cantidades asimiladas
  • Desahucio por expiración del plazo
  • Desahucio por subarriendo inconsentido
  • Subrogación de arrendatarios
  • Precario (Ocupación sin contrato)
  • Desahucios por cambio de uso inconsentido
  • Interposición de demanda de desahucio, tramitación y asistencia a juicio.
  • Reclamación de rentas impagadas.
  • Asesoramiento y paralización del proceso de desahucio por enervación.

General

  • Un abogado civil le asesora en las siguientes materias:
  • Contratos de cualquier tipo, redacción, resolución…
  • Arrendamientos, desahucios, precarios
  • Reclamaciones de cantidad, impagados, embargos
  • Responsabilidad civil, en tráfico, sanitaria (negligencia médica), seguros, en la construcción (garantía decenal, defectos y/o vicios)…
  • Tercerías de dominio.
  • Reclamación por caídas en vía pública, o trasporte
  • Procedimientos ejecutivos (reclamación de cheques, pagarés
  • Recursos contencioso-administrativos.
  • Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

Área penal

Bufete Iniesta - Área Penal

Asistimos en calidad de defensa y como acusación particular en todo tipo de procesos penales, juicios de faltas, procedimientos abreviado, juicios ante Jurado Popular, juicios rápidos ante Juzgado de Guardia, asistencia en Comisarías al detenido, recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, recursos de casación ante el Tribunal Supremo, petición de indultos, de libertad, reclamaciones judiciales, asuntos penitenciarios (prisión)… todo ello en las materias siguientes:

  • Delitos de tráfico: Alcoholemias, conducción sin carné, exceso de velocidad, conducción temeraria, quebrantamiento de condenas, omisión del deber de socorro.
  • Accidentes de tráfico: Reclamación e indemnización por lesiones tanto físicas como psíquicas, secuelas y daños materiales.
  • Delitos económicos: Apropiación indebida, estafa, insolvencia punible, falsificaciones.
  • Delitos contra el patrimonio: Robo, hurto, daños etc.
  • Delitos contra la salud pública: Tráfico de estupefacientes, "drogas".
  • Delitos contra la persona: Lesiones, homicidio, asesinato…
  • Delitos contra la libertad: Detención ilegal, secuestro, amenazas, coacciones, calumnia e injurias.
  • Delitos contra la intimidad: Descubrimiento y revelación de secretos, allanamiento de morada.
  • Violencia Domestica, abandono de familia, impago de pensiones, quebrantamientos de condena. Órdenes de alejamiento y comunicación.
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
  • Delitos contra el orden público: atentados contra la autoridad, resistencia y desobediencia.
  • Delito de tenencia ilícita, tráfico y depósito de armas.
  • Las que se deriven.
  • Asistencia a menores de edad, tanto en comisarías, como en el Juzgado en todas las materias.

Área laboral

Bufete Iniesta - Área laboral

  • Despido disciplinario;
  • Extinción por causas objetivas o Despido objetivo.
  • Despido colectivo o ERE.
  • Reclamación de salarios.
  • Reclamación de indemnización por despido.
  • Reclamación de prestaciones de Incapacidad Temporal.
  • Impugnación de alta médica.
  • Reconocimiento de calificación profesional.
  • Reconocimiento de existencia de relación laboral.
  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (movilidad funcional y territorial, modificación de jornadas, reducción de salarios)
  • Conflictos por vacaciones.
  • Procedimientos contra la Seguridad Social (reclamación previa, demanda, juicio).
  • Denuncias a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
  • Recursos contra actas de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
  • Tramitación de Incapacidad Permanente (fase administrativa y judicial).
  • Reclamación de indemnización por accidente de trabajo.
  • Tramitación de expedientes de regulación de empleo, ERE.
  • Redacción y tramitación de convenios colectivos de empresa.

Incapacidad permanente (modalidad contributiva)

Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual:

Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, impida al trabajador realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual, y ocasione un descenso de su rendimiento normal para su profesión del 33% o más.

Da lugar a percibir una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía se establece en 24 mensualidades de la base reguladora.

Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual:

Es aquella que impide al trabajador la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual, pero no le impide la realización de otras profesiones.

Bufete de abogados - Área laboral

Da lugar a una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora, pudiendo ser del 75% para trabajadores de más de 55 años de edad cuando, debido a no tener una preparación especializada y/o a circunstancias socio-laborales del lugar de residencia, se presuma muy difícil la obtención de un empleo distinto a su profesión habitual.

En caso que la incapacidad derive de accidente de trabajo, con responsabilidad de la empresa en el mismo, podrá imponerse a la empresa un recargo de entre el 30% y el 50% sobre el importe de la pensión, que supondrá un complemento a la pensión.

La pensión puede ser sustituida por una cantidad a tanto alzado en los siguientes casos:

  • El trabajador sea menor de 60 años.
  • Lo solicite dentro de los 3 años posteriores al reconocimiento del derecho a la incapacidad permanente.
  • Las lesiones que hayan determinado la incapacidad permanente se entienda que no son susceptibles de modificación que diera lugar a revisiones de la incapacidad permanente.
  • Que el beneficiario realice actividades por cuenta propia o ajena, o bien acredite que la indemnización va a invertirse en prepararse o desarrollar nuevas fuentes de ingresos como autónomo, y demuestre tener aptitud para suficiente para ejercer dicha actividad.

El importe de dicha indemnización oscilará entre las 12 mensualidades de base reguladora para los que tengan 59 años y de 84 mensualidades para los menores de 54 años, con una escala que prevé un incremento de 12 mensualidades menos por cada año de más edad (54 años = 72 mensualidades; 55 años = 60 mensualidades; …).

Una vez cumplidos los 60 años, el beneficiario pasará a recibir la pensión reconocida inicialmente más las revalorizaciones correspondientes.

Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo:

Es aquella que impide al trabajador la realización de toda profesión u oficio. Da lugar a una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora. En caso que la incapacidad derive de accidente de trabajo, con responsabilidad de la empresa en el mismo, podrá imponerse a la empresa un recargo de entre el 30% y el 50% sobre el importe de la pensión, que supondrá un complemento a la pensión.

Gran invalidez:

Bufete Iniesta - Área laboral

Es aquella en que el trabajador afecto a una incapacidad permanente requiera de ayuda de otra persona para llevar a cabo las tareas más básicas de su vida, tales como vestirse, desplazarse y comer.

Da lugar a la una pensión por el importe que corresponda a la pensión que corresponda por incapacidad permanente, total o absoluta, más un complemento. El importe del complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente para el régimen general y el 30% de la última base reguladora del trabajador.

Incapacidad permanente de trabajadores autónomos:

Los trabajadores autónomos tienen reconocida la prestación por incapacidad permanente en los mismos términos que para los trabajadores en régimen general, pero con algunas particularidades:

Tienen que tener cubiertas las contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) y se hayan acogido a la cobertura de incapacidad temporal.

Grados de Invalidez

Incapacidad Permanente Parcial:

Si es por contingencias comunes, no está cubierta.

Si es por contingencias profesionales, debe impedirle la realización de las tareas fundamentales de su profesión y, además, ocasionarle una disminución de su rendimiento normal para su profesión del 50% o más.

Incapacidad Permanente Parcial:

Da lugar la pensión prevista para trabajadores del régimen general, pero podrá incrementarse en un 20% si el trabajador autónomo tiene 55 años o más y lo solicita expresamente, y no ejerza ninguna actividad retribuida por cuenta ajena o cuenta propia que dé lugar a su alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social; y no sea titular de una explotación agraria o pesquera, ni de un establecimiento mercantil como propietario, arrendatario, usufructuario o similar.

La pensión puede ser sustituida por una cantidad a tanto alzado si el trabajador autónomo así lo solicita.

Despidos

Para calcular la indemnización por despido improcedente, hay que utilizar dos factores que son:

  • TIEMPO: La antigüedad del trabajador en la empresa.
  • SALARIO: La retribución salarial que tenía el trabajador al momento de su despido; o bien, en caso de tener una retribución salarial variable, la media de los últimos doce meses.
Cálculo de la indemnización por despido improcedente

Partiendo de los dos factores indicados, debemos tener en cuenta si la antigüedad del trabajador en la empresa es anterior o posterior al 12/02/2012 (Reforma laboral). Ya que si es anterior, habrá que hacer el cálculo en dos tramos:

  • Tramo: Desde el inicio de la relación laboral hasta el 11/02/2012, se calculará la indemnización de 45 días por año de servicio.
  • Tramo: Desde el 12/02/2012 hasta la fecha de extinción de la relación laboral, se calculará la indemnización de 33 días por año de Servicio.

Finalmente, se sumaran ambos resultados y se obtendrá la indemnización total, siempre que sea inferior o igual a 42 mensualidades, ya que si fuera superior quedaría limitado al importe correspondiente a ese período de salarios.

Excepción: Si el trabajador tuviera un contrato de fomento de la contratación indefinida, aun siendo anterior al 12/02/2012, en el mismo figura una cláusula que establece que la indemnización por despido improcedente está limitada a 33 días por año de servicio. En este supuesto, el cálculo se realizaría en uno solo tramo por el tiempo de toda la relación laboral. Con el mismo límite de 42 mensualidades.

Asimismo, si la antigüedad del trabajador es posterior al 11/02/2012, el cálculo se realizaría en un solo tramo, de igual modo que en la excepción antes expuesta. Sin embargo, en este caso, la indemnización estará limitada al importe de 24 mensualidades de salario.

Cálculo de la indemnización por despido objetivo y colectivo (extinción por causas objetivas)

Partiendo de los dos factores indicados, el cálculo se realizará, en principio, a razón de 20 días por año de servicio para todo el tiempo de duración de la relación laboral con un límite máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, cabe la posibilidad de ofrecer o pactar un complemento de indemnización por encima de los 20 días por año de servicio.